Programa de vivienda DF‏

A través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), muchos mexicanos pueden acceder al Programa de vivienda DF. Se trata de diferentes esquemas de crédito para adquirir un inmueble de uso habitacional y sustentable.

Este Organismo Público, brinda la posibilidad a muchas familias de bajos recursos económicos, a obtener una vivienda. Para ello, ofrece a las familias del Distrito Federal diferentes opciones.

Los Programas de Vivienda DF son:

  • Programa de Vivienda en Conjunto: Con financiamientos de recursos INVI o provenientes de otras fuentes.
  • Programa de Mejoramiento de Vivienda: Aplica en inmuebles ubicados en suelo urbano y en suelo habitacional rural de baja densidad; regularizados o en proceso de regularización, que acrediten propiedad o posesión; en vecindades que no se redensifiquen y en departamentos de interés social y popular.
  • Programa de Autoproducción de Vivienda: Se desarrolla progresivamente bajo el control directo de los acreditados de forma individual o colectiva, con el fin de obtener mayores y mejores alcances en la vivienda bajo su propia construcción o administración.
  • Programa de Suelo: Conformación y consolidación de una Bolsa de Suelo Urbano e Inmuebles Habitacionales con viabilidad técnica, financiera y jurídica para el desarrollo habitacional.
  • Programa de Rescate de Cartera Hipotecaria: Consiste en adquirir créditos hipotecarios financiados por entidades bancarias o instituciones de crédito, con el objeto de reducir la deuda de los beneficiarios y reestructurarla a condiciones de crédito INVI.

¿Cuáles son lo requisitos para crédito en el DF?

Los requisitos para acceder al programa son los siguientes:

Las personas físicas que cumplan con las características siguientes:

  • Ser habitante del Distrito Federal en los términos de la legislación civil aplicable.
  • Ser persona física mayor de 18 años de edad.
  • No ser propietario de vivienda en el Distrito Federal, con excepción del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
  • Tener un ingreso hasta de 5 vsmd. Esta característica se refiere al solicitante individual. El ingreso familiar máximo no deberá rebasar las 8 vsmd, lo mismo si aspira a créditos del Programa de Vivienda en Conjunto,
  • Rescate de Cartera o Mejoramiento de Vivienda. Cuando sólo exista un ingreso éste se considerará familiar.
  • Tener una edad máxima de 64 años. En caso de rebasar ese límite de edad, se deberá recurrir a la figura de deudor solidario.

Los beneficiarios que sean derechohabientes de algún organismo de seguridad social, y que trabajen en el Distrito Federal podrán ser beneficiarios del crédito INVI mediante esquemas de cofinanciamiento u otra figura en que concurra en el INVI con el organismo del cual sean derechohabientes. En estos casos serán requisitos ineludibles los siguientes:

  • No ser propietarios de vivienda en el Distrito Federal, con excepción del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
  • Tener un monto máximo de ingresos hasta 8 salarios mínimos familiar.

Serán sujetos prioritarios de crédito las personas que estén en los siguientes supuestos:

  • Madres o padres solteros con dependientes económicos
  • Jefas de familia con dependientes económicos
  • Adultos mayores
  • Indígenas
  • Personas con discapacidad
  • Habitantes de vivienda en alto riesgo

Adicionalmente, el otorgamiento de créditos y ayudas de beneficio social de casos específicos se regirá por los siguientes criterios:

  • Cuando el solicitante sea ocupante original del inmueble y rebase el límite de edad estipulado en estas Reglas, podría recurrir a la figura de deudor solidario que se responsabilizará del crédito.
  • El deudor solidario es la persona física que cuenta con los recursos económicos suficientes para absorberse solidariamente con el acreditado las obligaciones de pago del crédito.
  • En el caso de que el ocupante original no tenga capacidad de pago y no cuente con deudor solidario, el INVI podrá financiar la edificación de la vivienda con cargo al Fondo de Ayuda Social y se le asignará en usufructo mientras lo requiera (en tanto se mantengan las condiciones que dieron origen a este apoyo). La vivienda formará parte del Fondo de Ayuda Social.
  • Los ocupantes originales o copropietarios del inmueble donde se desarrollarán programas de Vivienda en Conjunto con ingreso conyugal mayor de 8 veces salario mínimo, serán sujetos de crédito, pero no recibirán ayudas de beneficio social.
  • Cuando la persona física solicite un crédito, la autorización de éste estará sujeta a la evaluación de sus antecedentes en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales de créditos otorgados con anterioridad. Por ningún motivo se otorgará un nuevo crédito a personas físicas con antecedentes de crédito negativos o de morosidad mayor a tres mensualidades, en el INVI, en el Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal o en el Subsector Vivienda.
  • Se entiende que el beneficiario de un crédito incurre en morosidad cuando deja de cubrir cuatro o más mensualidades del crédito en recuperación.
  • Cuando un solicitante de crédito sea ocupante de vivienda en alto riesgo y sus ingresos rebasen el monto individual admisible, para no descartarlo como sujeto de crédito, su solicitud se calificará por el monto de ingreso familiar.

Si usted desea obtener más información, puede acercarse a la oficina del Instituto de la Vivienda del Distrito Federal: Calle Canela No. 660, Planta Baja. Colonia Granjas México, Delegación Iztacalco. C.P. 08400, México, D.F. de Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

También puede enviar un correo electrónico a: [email protected].

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