Crédito Respaldados Segundo Crédito

El Crédito Respaldados Segundo Crédito de Fovissste está diseñado para favorecer a los trabajadores que desean utilizar como pago inicial su saldo de la subcuenta de vivienda del SAR, complementándolo con un crédito bancario.

FOVISSSTE traspasa los recursos del Saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR y el banco otorga el resto del crédito hasta la capacidad de pago del trabajador.

Sin límite en el valor de vivienda, está disponible para adquisición de vivienda nueva o usada a plazos que van desde 5 hasta 30 años.

Requisitos Crédito Respaldados Segundo Crédito de Fovissste

  • Tener como mínimo 18 meses de aportaciones en la Subcuenta de Vivienda del SAR, posterior a la liquidación del primer crédito y demostrar que fue pagado de manera regular.
  • Ser trabajador del Estado en servicio activo.
  • Si el primer crédito fue otorgado bajo cualquier esquema de cofinanciamiento, el mismo debe de haberse liquidado al cien por ciento con la Entidad Financiera.
  • Es imprescindible que el solicitante no esté en proceso de dictamen para el otorgamiento de una pensión temporal o definitiva por invalidez o por incapacidad total, parcial o temporal o que se encuentre en proceso de retiro voluntario conforme a la ley, o presentar descuentos por concepto de pensión alimenticia que impidan amortizar el crédito hipotecario.

Podrás acceder a montos por la cantidad equivalente a tu Saldo en la Subcuenta de Vivienda del SAR, más lo que te preste el Banco.

Este esquema incluye seguros como Desempleo, Vida e incapacidad total y permanente, Daños al inmueble, Daños a los contenidos del inmueble y Responsabilidad Civil y Familiar.

¿Como solicito mi Crédito Respaldados Segundo Crédito de Fovissste?

Estos on los pasos a seguir:

  1. Elige un banco autorizado para integrar tu expediente, originar tu crédito y orientarte en el proceso.
  2. Elige tu vivienda Nueva o Usada para adquisición.
  3. Firma tus escrituras.

Tratándose de créditos cofinanciados, el acreditado deberá de deberá cubrir el cien por ciento de los gastos notariales y registrales correspondientes.

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