Si eres integrante de las Fuerzas Armadas en situación de retiro y tu haber de retiro mensual no es superior a $10,655.20 pesos (5 SMGVM1), el Gobierno de la República a través de la CONAVI, te apoya para el pago de tu renta ya que te otorga mes a mes hasta el 13.2% de tu haber de retiro, para el pago de tu renta.
Este beneficio permanecerá hasta que se agote el monto total del subsidio ($ 78,848.48 pesos aprox.) ó hasta que tú decidas cancelarlo.
Para ello acude al ISSFAM o con el Delegado Foráneo más cercano a tu localidad, con los siguientes documentos para tramitar el subsidio:
En original:
- Solicitud de Subsidio
- Certificado de recepción de subsidio.
Copia legible de:
- Identificación oficial vigente
- C.U.R.P.
- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a dos meses.
- Contrato de arrendamiento debidamente requsitado, debiendo contener ubicación del inmueble, datos completos del arrendador e importe a pagar por concepto de renta.
- Recibo de pago de renta mensual firmado por el arrendador y especificando la ubicación del inmueble.
- Estado de cuenta (lo emite la institución bancaria)
- Talón de pago ISSFAM (lo emite Banjército, S.N.C.)
- Carta compromiso
¿Cómo se calcula el subsidio?
El subsidio se calcula multiplicando el haber de retiro (clave 51 en el talón de pago) por el 13.2%
Ejemplo: $7,056.79 x 13.2%= $931.49, mes a mes se le estaría depositando esta cantidad.
Para que el beneficio continúe, deberá remitir mes a mes su comprobante de pago de renta y el certificado de recepción de subsidio en original.
Este programa piloto, reviste las siguientes características:
La persona favorecida no deberá haber recibido algún subsidio de la CONAVI., o del Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO).
El monto del subsidio será equivalente al 40% del 33% del haber más el sobre haber mínimo vigente, en caso de personal en activo y del haber de retiro, en el caso de los militares en situación de retiro, lo que representa el 13.2%.
El monto total del subsidio a cada beneficiario es de 37 veces SMGV, es decir $75,687.79, el cual será otorgado hasta que se agote.
Este subsidio no requiere ahorro previo ni de financiamiento.
El pago del subsidio será mensual como reintegro de la renta ya pagada por el militar (mesdevengado).
El subsidio de renta es personal, y no por vivienda; es decir, es posible la coparticipación en el pago de la renta con subsidio hasta un máximo de dos personas por inmueble, en este caso se deberá contar con un contrato de arrendamiento por cada beneficiario.
El subsidio mensual en ningún caso podrá ser mayor al valor de la renta mensual.
En el caso que no se solicite el subsidio por tres rentas consecutivas, las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y el ISSFAM analizarán el caso específico, para continuar o no, con el otorgamiento del subsidio.
Los subsidios Federales se aplicarán en forma directa para el pago de la renta de vivienda que ocupe el beneficiario, en ningún caso el subsidio podrá ser utilizado como depósito, garantía o cualquier otro fin diferente al pago de la renta.
El monto del subsidio Federal para la renta de vivienda, que reciba mensualmente el beneficiario, irá reduciendo el monto máximo del subsidio a que tenga derecho.
En caso de que requiera aplicar su subsidio en otro programa (ej. Adquisición o mejoramiento de vivienda), el remanente de dicho subsidio, podrá ser solicitado por el beneficiario para aplicarlo en cualquiera de las modalidades descritas.
La CONAVI realizará visitas domiciliarias a los beneficiarios de este subsidio, para corroborar que se esté cumpliendo con la finalidad de este beneficio.